El 16 de septiembre de 2026, Karawisa publicó la primera entrega de Miss Universe bajo la lupa: documentos, vacíos y una disputa corporativa aún sin resolver, una investigación que examinó, a partir de documentación corporativa y comunicaciones oficiales, la estructura de propiedad y gobierno de Miss Universe, así como las interrogantes sobre las facultades que ejercen sus actuales representantes.
Aquella investigación surgió de una pregunta concreta: ¿tiene Nawat Itsaragrisil autoridad para intervenir en las decisiones corporativas de Miss Universe? La revisión permitió identificar antecedentes y estructuras societarias relevantes, pero también dejó abiertas cuestiones fundamentales sobre la distribución actual de los derechos de propiedad, representación y gobierno de la organización.
Un mes después, la controversia no solamente permanece sin resolverse públicamente, sino que ha adquirido nuevas dimensiones.
Las estructuras identificadas como Miss Universe Eastern y Miss Universe Western han emitido comunicados contrapuestos sobre sus respectivas facultades. La confrontación se ha extendido al reconocimiento de franquicias nacionales, la participación de candidatas en Miss Universe 2026, los acuerdos relacionados con la celebración del certamen en Puerto Rico y la designación de Vietnam como supuesta sede de la edición de 2027.
A estos acontecimientos se suman cuestionamientos sobre recursos públicos destinados al certamen en Puerto Rico y una controversia accionaria documentada judicialmente que involucra a Raúl Rocha Cantú, Legacy Holding Group USA y la empresa malaya Tema Inovasi.
La discusión, por tanto, ya no se limita a establecer quién puede tomar determinadas decisiones dentro de Miss Universe. También obliga a examinar las consecuencias que esas decisiones pueden tener cuando su legitimidad es cuestionada por otra estructura que igualmente reclama facultades corporativas.
Esta segunda entrega continúa la investigación iniciada el 16 de septiembre, contrasta los nuevos pronunciamientos de ambas partes con la documentación disponible y distingue entre los hechos acreditados, las posiciones de los involucrados y las preguntas que permanecen abiertas.
17 de septiembre: dos estructuras, dos interpretaciones de la autoridad corporativa
Apenas un día después de la publicación de la primera entrega de esta investigación, la controversia sobre el gobierno corporativo de Miss Universe adquirió una nueva dimensión.
El 17 de septiembre de 2026, la estructura identificada como Miss Universe Western, a través de JKN Universe LLC, emitió un comunicado en el que rechazó las facultades atribuidas a Miss Universe Eastern Pte. Ltd. para celebrar acuerdos de franquicia y conceder derechos relacionados con la marca. Según su posición, únicamente JKN Universe LLC cuenta con autoridad para otorgar dichas autorizaciones, por lo que consideró inválidos los acuerdos que Eastern hubiera celebrado sin su consentimiento.
El pronunciamiento fue más allá de una diferencia sobre representación corporativa. Western cuestionó expresamente las franquicias correspondientes a Tailandia, Indonesia, Vietnam, Laos, Malasia y Singapur, y sostuvo que sus representantes no serían elegibles para participar en Miss Universe 2026, cuya celebración está prevista en Puerto Rico.
En el mismo documento, Western señaló a Monil R. Hathi, identificado como representante de Eastern y vinculado con una de las sociedades participantes en la estructura corporativa, y cuestionó las declaraciones financieras realizadas públicamente por Nawat Itsaragrisil. Asimismo, se reservó el derecho de ejercer acciones civiles y penales. Hasta el momento, esta investigación no ha identificado documentación que permita confirmar la presentación efectiva de esas acciones.
La respuesta de Eastern llegó ese mismo 17 de septiembre, mediante una declaración difundida en la página de Facebook identificada con Miss Universe.
Eastern rechazó que Western pudiera emitir unilateralmente pronunciamientos en nombre de toda la organización. Para fundamentar su posición, sostuvo que la estructura corporativa se encuentra organizada mediante una participación compartida entre ambas partes y que el documento denominado Master Hemisphere Agreement establece límites a la emisión de declaraciones institucionales sin consentimiento conjunto.
Asimismo, Eastern reconoció que JKN Universe LLC es la entidad titular de los derechos sobre la marca Miss Universe, pero sostuvo que el acuerdo entre las partes le concede facultades operativas exclusivas en 95 territorios orientales, incluida la designación de franquiciatarios nacionales.
En su declaración, explicó además que Legacy Holding Group, S.A. de C.V., identificada como una sociedad de El Salvador, había designado a Miss Universe Eastern Pte. Ltd., constituida en Singapur, como su empresa operativa. Esta referencia incorpora otra distinción societaria relevante: la entidad salvadoreña mencionada por Eastern no debe confundirse automáticamente con Legacy Holding Group USA, sociedad vinculada con Raúl Rocha Cantú y examinada en la primera entrega de esta investigación.
Respecto de las seis franquicias cuestionadas, Eastern sostuvo que sus representantes conservaban el derecho de participar en Miss Universe 2026 y que Western no podía impedir unilateralmente su intervención.
Con base en los comunicados emitidos por las partes, se puede identificar con claridad el núcleo de la controversia. Western fundamenta su posición en las facultades que atribuye a JKN Universe LLC como titular de la marca y entidad autorizada para reconocer franquicias. Eastern, por su parte, sostiene que la titularidad de la marca debe distinguirse de los derechos operativos y territoriales que afirma haber recibido mediante acuerdos corporativos.
Sin embargo, las declaraciones de ambas partes no permiten resolver por sí solas cuál interpretación corresponde a los instrumentos jurídicos vigentes. Para ello sería necesario examinar los acuerdos originales, sus disposiciones sobre representación y autorización, así como las eventuales modificaciones posteriores.
Lo que sí puede establecerse es que, a partir del 17 de septiembre, la controversia dejó de expresarse únicamente mediante diferencias sobre la autoridad corporativa y alcanzó directamente a seis franquicias nacionales y a las candidatas que esperaban participar en la edición de 2026.
Seis franquicias bajo disputa: las candidatas frente a decisiones contrapuestas
La controversia entre las estructuras Eastern y Western de Miss Universe adquirió una dimensión particularmente delicada cuando dejó de limitarse a la interpretación de acuerdos corporativos y comenzó a involucrar directamente a las representantes nacionales que se preparaban para participar en la edición de 2026.
En su comunicado del 17 de septiembre, Western cuestionó la validez de los acuerdos de franquicia correspondientes a Tailandia, Indonesia, Vietnam, Laos, Malasia y Singapur. Según su interpretación, Miss Universe Eastern Pte. Ltd. carecía de facultades para otorgar esas autorizaciones y, en consecuencia, las delegadas seleccionadas mediante dichos acuerdos no serían elegibles para competir en Puerto Rico.
Eastern rechazó esa posición y sostuvo que los derechos operativos y territoriales que afirma ejercer le permiten reconocer a las franquicias de esos seis países y garantizar su participación en el certamen. De esta manera, las organizaciones nacionales y sus representantes quedaron frente a dos pronunciamientos institucionales incompatibles.
Sin embargo, los derechos relacionados con estas franquicias cuentan con antecedentes anteriores a la controversia de septiembre. En febrero de 2025, Miss Grand International anunció la adquisición de la licencia para organizar Miss Universe Thailand durante el periodo 2025-2029, mediante una operación por 180 millones de baht cuya contraparte fue JKN Global Content Pte. Ltd., sociedad perteneciente a JKN Global Group. La operación también fue comunicada al mercado bursátil tailandés.
Posteriormente, el 30 de abril de 2026, el comité ejecutivo de Miss Grand International aprobó una nueva operación para adquirir derechos exclusivos relacionados con Miss Universe en otros cinco países: Vietnam, Indonesia, Malasia, Singapur y Laos. Según la información corporativa difundida por la compañía, estos derechos comprendían la organización de los certámenes nacionales, actividades comerciales vinculadas con la marca y la posibilidad de designar sublicenciatarios locales. De esta manera, los seis territorios cuestionados por Western en septiembre de 2026 ya figuraban en operaciones anunciadas públicamente por Miss Grand International con anterioridad a esa controversia.
La situación resulta especialmente significativa porque las candidatas no participan directamente en los acuerdos societarios que hoy se encuentran en disputa. Su preparación, selección y representación nacional dependen de decisiones adoptadas por organizaciones que, en principio, actúan bajo autorizaciones que consideran vigentes.
El 16 de octubre de 2026, la apertura de la votación oficial de Miss Universe permitió observar una primera consecuencia concreta de esta confrontación. En el listado de participantes publicado a través de la plataforma administrada por Western no figura ninguno de los seis países cuyas franquicias habían sido cuestionadas en su comunicado del 17 de septiembre: Tailandia, Indonesia, Vietnam, Laos, Malasia y Singapur.
La ausencia resulta particularmente significativa porque la plataforma sí incluye países cuyas fotografías están pendientes de incorporación. Por tanto, no se trata simplemente de que las imágenes de las representantes de esos seis países no estén disponibles, sino de que sus delegaciones no aparecen en el listado consultado.
La situación adquiere una dimensión adicional al considerar que cuatro de esos países ya habían seleccionado a sus representantes nacionales.
En Tailandia, Tharina Botes había sido coronada meses antes de que Western cuestionara la validez de su franquicia. En Vietnam, Nguyen Quynh Anh obtuvo el título nacional el 2 de octubre y posteriormente fue presentada por los canales vinculados con Eastern como participante de Miss Universe 2026 en Puerto Rico.
Por su parte, Malasia coronó a Eunice Wong el 2 de octubre, mientras que Singapur eligió a Vion Erico Tan el 13 del mismo mes. En ambos casos, las organizaciones nacionales habían manifestado su intención de participar en la edición de 2026.
Respecto de Indonesia y Laos, esta investigación no ha localizado hasta el 16 de octubre información suficiente para confirmar la celebración de sus respectivos certámenes nacionales o la designación oficial de sus representantes.
La coincidencia entre los seis países señalados en el comunicado de Western y los seis países ausentes del listado de votación constituye un elemento relevante para el análisis. Aunque no permite afirmar que exista una resolución jurídica definitiva sobre las franquicias, sí muestra que, al momento de abrirse la votación, Western mantiene fuera de su plataforma a las delegaciones cuyo reconocimiento había cuestionado.
Esta circunstancia introduce una diferencia fundamental entre las posiciones jurídicas expresadas por ambas estructuras y su capacidad para ejercer efectivamente las facultades que reclaman.
Mientras Eastern sostiene que las seis franquicias conservan sus derechos de participación, Western administra una plataforma oficial de votación en la que ninguna de ellas aparece registrada.
Sin embargo, el control operativo de esa plataforma no demuestra, por sí mismo, que la interpretación jurídica de Western sea la correcta. Del mismo modo, los derechos contractuales invocados por Eastern no acreditan automáticamente que pueda garantizar la participación de las representantes nacionales frente a las decisiones de Western.
El escenario plantea así una interrogante central: ¿qué mecanismos efectivos tiene Eastern para hacer valer los derechos que afirma haber recibido mediante los acuerdos corporativos, cuando las decisiones operativas de Western producen consecuencias visibles sobre la participación de las candidatas?
Por ahora, la controversia continúa sin una resolución jurídica públicamente acreditada. Pero sus efectos ya pueden observarse en un aspecto esencial del certamen: el reconocimiento de las delegaciones nacionales que aspiran a competir en Miss Universe 2026.
17 de septiembre: dos estructuras, dos interpretaciones de la autoridad corporativa
Puerto Rico: de los señalamientos de Nawat a una solicitud de investigación legislativa
Uno de los acontecimientos que había quedado documentado en la primera entrega de esta investigación ocurrió el 8 de septiembre, cuando Nawat Itsaragrisil hizo públicos una serie de cuestionamientos sobre la organización de Miss Universe 2026 en Puerto Rico. Sus señalamientos se concentraron no solo en el destino de los fondos públicos asignados al certamen y en determinadas transferencias que relacionó con Raúl Rocha Cantú, sino también en los acuerdos para realizar el certamen, que, según su posición, habían sido negociados y celebrados sin la participación o autorización de Miss Universe Eastern. Para fundamentar este último cuestionamiento, invocó el denominado Master Hemisphere Agreement, cuyo contenido íntegro no ha podido ser examinado en esta investigación.
En respuesta a los cuestionamientos relacionados con el manejo de los recursos, la Compañía de Turismo de Puerto Rico defendió el procedimiento seguido para su entrega.
La dependencia sostuvo que los desembolsos efectuados habían sido procesados conforme a las condiciones establecidas contractualmente y después de verificar la documentación correspondiente. Su respuesta se concentró, por tanto, en la justificación de los desembolsos, sin que ello resolviera la controversia sobre las facultades corporativas para negociar y celebrar los acuerdos relacionados con el certamen.
Sin embargo, la controversia adquirió una nueva dimensión pocos días después. El 14 de septiembre de 2026, la representante Lisie Burgos Muñiz radicó en la Cámara de Representantes de Puerto Rico la Resolución de la Cámara 801, mediante la cual solicitó que la Comisión de Gobierno investigara el contrato y el proceso de desembolso de los 8.7 millones de dólares de fondos públicos destinados a la celebración de Miss Universe 2026.
La medida busca examinar la documentación relacionada con la contratación y los desembolsos realizados para el certamen, incluida la evidencia en poder de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Paralelamente, el Senado de Puerto Rico emprendió gestiones de fiscalización sobre esos recursos. El 15 de septiembre, la vicepresidenta del Senado, Marissa Jiménez Santoni, y la directora ejecutiva de la Compañía de Turismo, Willianette Robles Cancel, acordaron la entrega de información relativa a los gastos, desembolsos y autorizaciones corporativas vinculados con Miss Universe 2026.
El 23 de septiembre, la Compañía de Turismo confirmó oficialmente que había entregado al Senado la documentación solicitada. La dependencia sostuvo que continuaría fiscalizando el cumplimiento de los acuerdos mientras avanzan los preparativos para la realización del certamen en noviembre.
En una comunicación posterior, la Compañía de Turismo informó que había dirigido a Nawat Itsaragrisil un requerimiento de cese y desistimiento a raíz de sus declaraciones sobre presuntas irregularidades en el manejo de los recursos destinados al certamen. La dependencia sostuvo que cualquier señalamiento de esa naturaleza debía respaldarse con pruebas y presentarse ante las autoridades competentes. Asimismo, estableció que las diferencias internas entre las estructuras de Miss Universe correspondían a la propia organización y no a la Compañía de Turismo, cuya responsabilidad se concentraba en supervisar el cumplimiento de los acuerdos, el destino de los recursos comprometidos y los objetivos turísticos asociados con la celebración del certamen en Puerto Rico.
La radicación de la Resolución 801 no acredita los señalamientos realizados por Nawat ni establece que se haya producido alguna irregularidad en el manejo de los recursos. Tampoco invalida, por sí misma, la posición sostenida por la Compañía de Turismo respecto del cumplimiento de los procedimientos contractuales.
Sí introduce, sin embargo, un cambio relevante en el desarrollo de la controversia: los cuestionamientos que inicialmente formaban parte de la confrontación entre las estructuras de Miss Universe trascendieron esa disputa y alcanzaron a ambas cámaras legislativas de Puerto Rico. Mientras en la Cámara de Representantes se presentó una solicitud formal de investigación, en el Senado se realizaron gestiones de fiscalización que dieron lugar a la solicitud y posterior entrega de documentación relacionada con los recursos destinados al certamen.
La controversia deja, además, una cuestión corporativa pendiente. Mientras Nawat Itsaragrisil sostiene que los acuerdos para la celebración de Miss Universe 2026 en Puerto Rico fueron negociados sin la participación o autorización de Eastern, la Compañía de Turismo defiende la regularidad de los procedimientos contractuales que siguió y mantiene que las diferencias internas de la organización deben resolverse entre las partes involucradas.
Determinar si los acuerdos corporativos de Miss Universe exigían la intervención de Eastern requiere examinar el Master Hemisphere Agreement y los instrumentos jurídicos aplicables, cuyo contenido completo no ha podido ser verificado en esta investigación. Por tanto, la existencia de esa disputa no permite concluir que se haya producido una malversación de fondos ni que las autoridades puertorriqueñas hayan actuado irregularmente.
De la reorganización regional a la disputa por el gobierno corporativo de Miss Universe
El 4 de agosto de 2026, semanas antes de que se hiciera pública la confrontación entre las estructuras Eastern y Western, una comunicación difundida en el sitio oficial de Miss Universe y dirigida a los socios de franquicia de Miss Universe Eastern identificaba a Nawat Itsaragrisil como director ejecutivo de esa estructura; a Monil Hathi como director ejecutivo de JKN Legacy Inc.; y a Pavan Misra como responsable de ventas de Miss Universe Organization. El documento constituye un antecedente relevante porque permite observar cómo la propia organización presentaba públicamente determinadas responsabilidades operativas antes de que surgieran los cuestionamientos sobre las facultades de Eastern.
Para comprender el alcance de esta controversia, es necesario recuperar la estructura de gobierno corporativo documentada en 2024. Como se examinó en la primera entrega de esta investigación, el acuerdo mediante el cual Legacy Holding Group USA ingresó a JKN Legacy contemplaba la adquisición del 50% de sus acciones. Sin embargo, la documentación presentada por JKN establecía que, incluso una vez completada la operación, JKN Global Content conservaría el derecho a designar tres de los cinco integrantes del consejo de administración y mantendría la facultad de decisión final sobre la compañía. Por tanto, una distribución accionaria de 50%-50% no implicaba necesariamente una distribución equivalente del poder de decisión.
En mayo de 2025, Miss Universe anunció oficialmente una reorganización de sus operaciones mediante dos estructuras regionales: Eastern y Western. La primera atendería los mercados orientales desde Bangkok y Singapur, mientras que la segunda operaría los mercados occidentales desde Nueva York y Ciudad de México. Esta división permitió establecer una distribución territorial y operativa de responsabilidades.
Sin embargo, la última configuración de facultades de gobierno corporativo que esta investigación ha podido identificar expresamente en la documentación pública corresponde a la presentada por JKN en 2024. Los comunicados posteriores sobre la reorganización regional y los cambios en la dirección ejecutiva no permiten reconstruir documentalmente si aquella distribución de derechos de voto, representación en el consejo de administración y facultades de decisión fue modificada, ni en qué términos. Esta falta de información pública verificable constituye uno de los puntos centrales de la controversia actual, en la que ambas estructuras sostienen interpretaciones contrapuestas sobre el alcance de su autoridad sin que esta investigación haya localizado documentación pública suficiente para verificar las facultades que cada una reivindica.
A esta secuencia se sumaron los cambios en la dirección ejecutiva de Miss Universe, particularmente la salida de Anne Jakrajutatip de sus funciones. No obstante, la separación de una persona de un cargo ejecutivo no implica, por sí misma, la transferencia de los derechos corporativos correspondientes a un accionista. Por ello, aunque estos acontecimientos modificaron la conducción visible de la organización, esta investigación no ha logrado localizar documentación corporativa pública que permita establecer si las facultades de gobierno atribuidas en 2024 a JKN Global Content fueron posteriormente transferidas a Legacy Holding Group USA, a Raúl Rocha Cantú o a otra entidad, ni bajo qué condiciones.
Esta ausencia de documentación pública adquiere especial relevancia frente a la confrontación actual. Si para determinar las facultades de Miss Universe Eastern resulta necesario identificar los contratos, acuerdos de accionistas o resoluciones corporativas que sustenten sus actuaciones, el mismo criterio debe aplicarse a Miss Universe Western y a JKN Universe LLC para establecer el alcance de sus facultades y determinar si pueden adoptar unilateralmente decisiones que afecten a la organización en su conjunto. La posición pública de cualquiera de las partes, por sí sola, no sustituye la documentación que permita acreditar su autoridad corporativa.
La controversia sobre las seis franquicias evidencia las consecuencias prácticas de esta incertidumbre documental. Mientras Eastern sostiene que cuenta con facultades para operar y conceder derechos dentro de su ámbito territorial, Western ha llevado su posición al terreno operativo: las seis delegaciones cuestionadas no aparecen actualmente entre los países habilitados en la plataforma oficial de votación de Miss Universe 2026, en concordancia con su anuncio de que sus representantes no serían elegibles para competir. Por su parte, Nawat Itsaragrisil ha advertido públicamente que recurriría a acciones legales si se impide la participación de estas candidatas, en una controversia en la que destaca el antecedente de la franquicia de Tailandia, adquirida mediante una operación anunciada públicamente en febrero de 2025, antes de la confrontación actual. Más allá de las posiciones enfrentadas, permanece sin esclarecerse documentalmente qué instancia tiene la autoridad final para resolver estas diferencias dentro de Miss Universe y bajo qué disposiciones corporativas puede ejercerla.
Vietnam 2027: la disputa corporativa alcanza las redes sociales de Miss Universe
El 8 de octubre de 2026, la controversia por el gobierno corporativo de Miss Universe adquirió una nueva dimensión. Desde la histórica página de Facebook de la organización se difundió un comunicado que anunciaba a Vietnam como país anfitrión de la edición de 2027, atribuyendo la decisión a MU East y a las facultades que esta estructura afirma tener conforme al Master Hemisphere Agreement. Ese mismo día, Western emitió una declaración en la que desconoció la designación de Vietnam, cuestionó la autoridad de MU East y señaló que la página de Facebook se encontraba entre los canales digitales bajo control no autorizado.
El anuncio adquiere especial relevancia porque Vietnam figura entre los seis países cuyas representantes fueron declaradas no elegibles para Miss Universe 2026 por Western, una decisión que Eastern ha cuestionado al reivindicar sus facultades sobre las franquicias de la región.
De esta manera, Vietnam aparece en dos escenarios de una misma controversia: mientras su representación nacional enfrenta incertidumbre respecto de la edición que se celebrará en Puerto Rico, la estructura Eastern anuncia al país como anfitrión del certamen de 2027. Aunque se trata de decisiones diferentes, ambas ponen de manifiesto las interpretaciones contrapuestas sobre las facultades de las estructuras involucradas.
La controversia adquiere una dimensión particular al considerar que el anuncio sobre Vietnam fue difundido desde la página histórica de Facebook de Miss Universe, creada el 29 de enero de 2010 y que actualmente reúne aproximadamente 14 millones de seguidores.
Durante más de 16 años, este espacio ha formado parte de la presencia digital de la organización, por lo que su desconocimiento como canal oficial por parte de Western no representa simplemente un cambio de plataforma. Implica una ruptura en la continuidad de uno de sus principales canales de comunicación con el público, cuya comunidad no necesariamente recibe las aclaraciones difundidas a través de otras redes sociales.
La importancia de esta controversia se hace más evidente al comparar las comunidades digitales de Miss Universe. Mientras Facebook concentra aproximadamente 14 millones de seguidores, Instagram reúne 6.8 millones y TikTok 3.6 millones, según las cifras consultadas en octubre de 2026. Aunque el número de seguidores no equivale al alcance efectivo de cada publicación, Facebook representa la comunidad más numerosa de la organización en estas plataformas. Por ello, desconocer este canal como fuente de comunicaciones oficiales plantea un desafío que va más allá de emitir una aclaración: los seguidores de Facebook no necesariamente utilizan las otras redes sociales ni tienen conocimiento de las advertencias difundidas por Western.
Otro elemento que llama la atención es que la página de Facebook continúa difundiendo cápsulas promocionales de las candidatas de Miss Universe 2026, en las que las representantes presentan y promueven a Puerto Rico como sede del certamen. Entre estos materiales también aparecen participantes de países cuyas franquicias se encuentran en controversia y cuya elegibilidad ha sido cuestionada por Western. Esta coexistencia de publicaciones promocionales y comunicados vinculados con Eastern plantea interrogantes sobre la administración de la cuenta y los criterios bajo los cuales se difunde información institucional. Sin embargo, la publicación de estos contenidos no permite establecer por sí misma quién los proporciona, autoriza o programa, ni confirma la participación definitiva de las candidatas involucradas.
La situación abre una interrogante sobre los mecanismos de gobernanza y control de los activos digitales de Miss Universe. Western sostiene que la página histórica de Facebook y otros canales se encuentran bajo control no autorizado y afirma haber iniciado acciones legales para recuperarlos. No obstante, su comunicado no precisa cómo se produjo la pérdida de control, quiénes tenían previamente facultades de administración ni cuáles son los procedimientos emprendidos. Estas cuestiones resultan relevantes para distinguir entre un posible acceso indebido y una controversia posterior sobre permisos de administración otorgados con anterioridad. En ambos escenarios, el caso evidencia la importancia de establecer responsabilidades claras sobre la gestión de las redes sociales institucionales, especialmente cuando existen disputas sobre la autoridad corporativa.
Más allá de las posiciones contrapuestas entre Eastern y Western, el episodio de Vietnam 2027 pone de manifiesto las consecuencias que una disputa por la autoridad corporativa puede tener sobre la comunicación institucional. Para franquiciatarios, candidatas, patrocinadores, medios de comunicación y seguidores, la difusión de mensajes contradictorios desde canales históricamente asociados con Miss Universe genera incertidumbre sobre qué decisiones representan efectivamente a la organización. La controversia trasciende así la designación de una futura sede y plantea una cuestión fundamental de gobernanza: cómo garantizar la autenticidad, coherencia y credibilidad de las comunicaciones institucionales cuando las estructuras involucradas mantienen interpretaciones enfrentadas sobre sus facultades.
El frente de Tema Inovasi: una operación sobre las acciones vinculadas con Raúl Rocha
A las controversias que actualmente enfrenta Miss Universe en materia de gobierno corporativo, reconocimiento de franquicias nacionales y control de sus canales de comunicación institucional, se suma otro conflicto que involucra a una de las sociedades que participan en su estructura accionaria. Se trata de Legacy Holding Group USA, vinculada con Raúl Rocha Cantú y con la estructura denominada Western, cuya propia composición accionaria y derechos de gobierno corporativo fueron objeto de una operación con la empresa malaya Tema Inovasi Sdn. Bhd., que posteriormente derivó en una controversia sometida a arbitraje.
La incertidumbre sobre la distribución actual de las facultades corporativas de Miss Universe adquiere una dimensión adicional al revisar una operación realizada sobre las acciones que Raúl Rocha Cantú poseía en Legacy Holding Group USA, sociedad que participa en la estructura accionaria de JKN Legacy.
El 25 de septiembre de 2025, la empresa malaya Tema Inovasi Sdn. Bhd. celebró con Raúl Rocha un acuerdo de compraventa de acciones y asociación estratégica mediante el cual se pactó la adquisición del 100% de las acciones que Rocha poseía en Legacy Holding Group USA, por un precio total de 25 millones de dólares. La operación debía realizarse en dos etapas.
La primera contemplaba el pago de 9 millones de dólares a cambio del 40% de las acciones de Rocha en Legacy Holding Group USA; la segunda establecía otros 16 millones de dólares por el 60% restante. Esta distinción es fundamental: el 40% objeto de la primera etapa no correspondía al 40% de Miss Universe ni al 40% de JKN Legacy, sino al 40% de las acciones que Rocha poseía en Legacy Holding Group USA.
De acuerdo con la resolución de la Court of Chancery de Delaware del 20 de marzo de 2026, no existe controversia respecto de que Tema Inovasi depositó los 9 millones de dólares en la cuenta bancaria de Raúl Rocha el 29 de septiembre de 2025. El propio documento judicial describe esa primera etapa de la transacción como completada. La segunda, correspondiente al 60% restante por 16 millones de dólares, debía concluir posteriormente.
El acuerdo tampoco se limitaba a una futura transferencia económica. Durante el periodo comprendido entre ambas etapas, Tema Inovasi adquiría determinados derechos de gobierno dentro de Legacy Holding Group USA, entre ellos la facultad de designar a un integrante de su consejo de administración, acceso a libros y registros y determinados derechos de aprobación sobre asuntos reservados, algunos de ellos relacionados también con JKN Universe.
Sin embargo, la ejecución de los acuerdos dio lugar posteriormente a una controversia. Aunque Tema Inovasi había depositado los 9 millones de dólares correspondientes a la primera etapa, surgieron diferencias sobre la transferencia de las acciones pactadas y el ejercicio de los derechos corporativos previstos en los acuerdos.
El 8 de enero de 2026, Tema Inovasi inició un procedimiento arbitral contra Raúl Rocha y Legacy Holding Group USA. En su decisión posterior, el árbitro de emergencia señaló que los demandados no habían cumplido con la transferencia de las acciones de la primera etapa. El 29 de enero, ese mismo árbitro emitió una decisión provisional mediante la cual ordenó, entre otras medidas, que las acciones de Rocha en Legacy USA fueran depositadas con un agente de custodia y que se instrumentara el nombramiento de Elaine Daly, representante de Tema Inovasi, dentro del consejo de administración de Legacy USA.
El proceso produjo posteriormente un resultado corporativo concreto. El 5 de marzo de 2026, Elaine Daly se convirtió en integrante del consejo de administración de Legacy Holding Group USA y, ese mismo día, ejerció su posición solicitando acceso a libros y registros de la compañía. La resolución judicial registra también que, un día antes, Rocha había ofrecido entregar directamente a Tema Inovasi el 40% de sus acciones en Legacy USA.
Tema Inovasi acudió además ante la Court of Chancery de Delaware solicitando, entre otras medidas, la confirmación de la decisión arbitral provisional, una orden de restricción temporal y la tramitación acelerada del procedimiento. El 20 de marzo de 2026, el tribunal rechazó la solicitud de orden de restricción temporal y la petición de procedimiento acelerado. Sin embargo, esta decisión no resolvió el fondo de la controversia sobre la propiedad de las acciones ni declaró inválida la operación celebrada entre Tema Inovasi y Rocha. El tribunal consideró que la decisión del árbitro de emergencia tenía carácter provisional y que, en esa etapa del arbitraje, la corte carecía de jurisdicción para intervenir en los términos solicitados.
Este expediente introduce un elemento especialmente relevante para comprender el actual conflicto de autoridad dentro de Miss Universe. La propia resolución de Delaware describe a Legacy Holding Group USA como la sociedad que “supuestamente posee” el 50% de JKN Legacy, formulación que tampoco resuelve el vacío identificado en la primera entrega de esta investigación respecto de la ejecución completa de la adquisición originalmente pactada con JKN. Al mismo tiempo, documenta que la participación de Rocha en Legacy USA fue objeto de una operación posterior que otorgó a Tema Inovasi determinados derechos corporativos y que terminó sometida a arbitraje.
Por tanto, la incertidumbre corporativa no se encuentra únicamente del lado de Eastern. También existen cuestiones abiertas dentro de la propia cadena societaria vinculada con Western. Determinar quién puede ejercer actualmente determinadas facultades sobre esa participación exige conocer si existe una resolución definitiva del arbitraje entre Tema Inovasi, Rocha y Legacy Holding Group USA, cuáles fueron sus efectos, y cómo esos derechos interactúan con la estructura de gobierno de JKN Legacy y JKN Universe.
Miss Universe: una disputa de autoridad con consecuencias institucionales
A lo largo de esta segunda entrega, los acontecimientos documentados muestran cómo una controversia sobre la distribución de facultades corporativas puede trasladarse a decisiones que afectan directamente la operación y la imagen pública de Miss Universe. Lo que inicialmente parecía una diferencia entre estructuras regionales ha adquirido consecuencias sobre el reconocimiento de franquicias nacionales, la participación de candidatas, los compromisos relacionados con la sede de Puerto Rico y la autenticidad de las comunicaciones difundidas a nombre de la organización.
El caso de Vietnam 2027 resulta especialmente ilustrativo. Dos estructuras que reivindican facultades dentro de una misma organización sostienen posiciones incompatibles sobre la designación de una futura sede, mientras uno de sus canales digitales históricos difunde información que la otra parte desconoce. La controversia deja así de ser una discusión reservada a documentos societarios y se convierte en un problema de certeza institucional para quienes participan en el certamen y para el público que sigue sus actividades.
La operación entre Raúl Rocha Cantú y Tema Inovasi incorpora otra dimensión al análisis. La revisión de ese expediente demuestra que las interrogantes sobre derechos corporativos no se limitan a las facultades reclamadas por Eastern, sino que también alcanzan a la cadena societaria vinculada con Western. Sin embargo, la existencia de una controversia accionaria dentro de Legacy Holding Group USA no permite concluir, por sí sola, que las decisiones adoptadas por Western carezcan de validez.
El punto central continúa siendo la necesidad de identificar los instrumentos jurídicos que sustentan la distribución actual de autoridad dentro de Miss Universe. La documentación examinada permite reconstruir acuerdos accionarios, estructuras de gobierno previamente anunciadas, reorganizaciones operativas y posiciones contrapuestas de las partes. Pero no permite establecer de manera concluyente cómo se articularon todos esos cambios hasta configurar las facultades que Eastern y Western afirman ejercer actualmente.
Esta falta de claridad documental adquiere especial relevancia cuando las decisiones en controversia afectan a terceros. Franquiciatarios, candidatas, organizadores, patrocinadores y medios de comunicación necesitan conocer no solamente qué decisiones se anuncian, sino qué autoridad las respalda y cuáles son sus efectos.
La incertidumbre sobre esas facultades puede trasladar las consecuencias de una disputa corporativa a personas y organizaciones que no participan directamente en ella.
Por ello, la investigación no pretende determinar mediante declaraciones públicas cuál de las estructuras tiene la razón. Su propósito es distinguir entre los hechos acreditados, las posiciones de las partes y los elementos que todavía requieren documentación. Mientras no sea posible reconstruir de manera verificable la distribución vigente de autoridad, cada nueva decisión anunciada a nombre de Miss Universe seguirá planteando una pregunta fundamental: ¿quién tiene las facultades para tomarla y con qué respaldo jurídico?
Aun con esta segunda entrega, la controversia alrededor de Miss Universe está lejos de concluir. Las semanas previas a la llegada de las candidatas a Puerto Rico y a la final prevista para el 24 de noviembre de 2026 serán determinantes para conocer cómo se resolverán, en la práctica, las diferencias sobre la participación de las representantes de los seis países cuestionados, la vigencia de sus franquicias, las facultades que reivindican Eastern y Western y el reconocimiento de los canales oficiales de comunicación. A ello se suman las interrogantes sobre la situación accionaria y los derechos corporativos vinculados con Legacy Holding Group USA y Tema Inovasi. Más allá de lo que ocurra durante la celebración del certamen, las decisiones que se adopten podrían tener consecuencias posteriores para la organización.
Por ahora, esta investigación permite identificar las controversias y sus fundamentos documentales, pero no anticipar su desenlace. La segunda entrega termina aquí; la disputa por la autoridad de Miss Universe, no.
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